SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ACUERDO Nº 907-2002
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre del 2002
EL PRESIDENTE CONSTITCIONAL DE LA REPUBLICA POR LEY
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 73-93 de fecha cuatro de Mayo de
1993 el Estado de Honduras aprobó en todas y cada una de sus partes el Convenio de Viena para la
protección de la capa de ozono y sus anexos y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que
agotan la capa de ozono el cual entró en vigencia a partir del 21 de Agosto de 1993, las Enmiendas
acordada por la Segunda Reunión de las Partes en Londres, Inglaterra del 27 al 29 de Junio de 1990 y
la Enmienda acordada por la Cuarta Reunión de las Partes en Copenhague, Dinamarca del 23 al 25 de
Noviembre de 1992, aprobadas mediante decreto legislativo numero 141-2000 de fecha 30 de
Noviembre del 2000.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145 y 146 establece la
obligación del Estado de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas,
asimismo la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y
biológicos.