Designación de sitios Ramsar

Designación de sitios Ramsar
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29 Septiembre 2017
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El presente Manual (Designación de sitios Ramsar)


El Objetivo 2 del Plan se refiere a los sitios Ramsar y establece que el resultado deseado para este
Objetivo es que “Las Partes designan y gestionan los sitios Ramsar ubicados en su territorio con el
fin de confeccionar una red internacional de Humedales de Importancia Internacional, cumpliendo
plenamente los compromisos relativos a la presentación de informes conforme a lo dispuesto en los
artículos 3 y 8.2, y utilizando el Registro de Montreux como parte del proceso de gobernanza de la
Convención, cuando proceda”.


La Estrategia 2.1 consiste en “Poner en práctica el Marco estratégico y lineamientos para el
desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional” (recogido en el presente
Manual). Las Áreas de resultados clave que se pretenden alcanzar para el año 2015 incluyen:


2.1.i Todas las Partes habrán establecido, sobre la base del Marco Estratégico, un plan y un
conjunto de prioridades nacionales para la designación y el manejo de los sitios Ramsar,
especialmente, cuando corresponda, los humedales compartidos, en colaboración con las
Partes Contratantes vecinas.


2.1.ii Se habrán cumplimentado y, cuando corresponda, actualizado, las Fichas Informativas
de los Humedales Ramsar presentadas para todos los sitios Ramsar.


2.1.iii Habrá por lo menos 2.500 sitios Ramsar designados Humedales de Importancia
Internacional en todo el mundo, que abarcarán una superficie mínima de 250 millones de
hectáreas.


2.1.iv Las Partes Contratantes habrán considerado la posibilidad de designar sitios Ramsar de
entre los tipos de humedales insuficientemente representados en la Lista de Ramsar.
Por consiguiente, en el presente Manual se ofrece asistencia en un ámbito central de la aplicación
de la Convención de Ramsar.


El texto del presente Manual se ha elaborado principalmente a partir de las Resoluciones VII.11,
VII.13, VIII.11, VIII.33 y sus Anexos, la Resolución IX.1, Anexo B, y el Anexo de la Resolución
X.20, y esencialmente refleja las decisiones técnicas adoptadas por la Conferencia de las Partes
Contratantes. El Manual también recoge otros materiales informativos referentes al tema tratado.
Las opiniones expresadas en esa información adicional no reflejan forzosamente las de la Secretaría
de Ramsar ni las de las Partes Contratantes, y esos materiales no han sido suscritos por la
Conferencia de las Partes.

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