Importación al país de desechos tóxicos, específicamente, en este caso, de las baterías de plomo / ácido selladas, nuevas o usadas (BPAU).

 

La Mancomunidad de Municipios del Sur de Honduras (NASMAR) y El Comité para la Defensa y Desarrollo de la Flora y Fauna del Golfo de Fonseca (CODDEFFAGOLF), ante los hechos suscitados sobre el decreto de Ley aprobado por el Congreso Nacional el día 16 de Junio de 2020 basada en su parte resolutiva de la “interpretación” a los Artículos números 8, 11, 68, párrafo segundo, 69 y 92 literal c) de la Ley General del Ambiente (decreto 104-93), concerniente al transporte, autorización e importación al país de desechos tóxicos, específicamente, en este caso, de las baterías de plomo / ácido selladas, nuevas o usadas (BPAU).

 

Expresamos a la opinión publica lo siguiente:

 

  1. Que dicho proyecto violenta los siguientes Artículos de la Ley General del Ambiente vigente en Honduras, la cual literalmente prescriben:

 

El Articulo N° 8: PROHIBE la introducción al país, de desechos tóxicos radioactivos, basuras domiciliarias, cienos o lodos cloacales y otros considerados perjudiciales o contaminantes. Claramente se refiere únicamente a la importación de residuos y no de las etapas posteriores de tratamiento que puede recibir el residuo una vez introducido en el territorio, por lo que no se puede prestar a una interpretación de dicho Artículo, pues la Ley no permite excepciones, ni es excluyente para ningún desecho tóxico o peligroso.

 

El Articulo N° 11 en su inciso j): Establece tomar las medidas necesarias para evitar la importación al país de “productos peligrosos para el ecosistema y la salud humana”; consideramos que aquí se refiere a productos o artículos y no a residuos peligrosos que son conceptos similares pero que difieren en que estos últimos corresponde al final del ciclo de vida de un producto, aquí aplican las baterías o acumuladores de plomo usados (BAPU), clasificados como residuos peligrosos por el Convenio de Basilea en sus anexos. Un ejemplo de las medidas adoptadas por el Estado de Honduras del inciso j) de la Ley General del Ambiente son los Productos con Mercurio Añadido (no residuos) enlistados por el Convenio de Minamata y sobre los cuales recientemente el Estado aprobó la instrucción tributaria No. 181-2019 para prohibir su importación al territorio nacional.

 

El Artículo N° 68: Claramente se refiere a “productos tóxicos o peligrosos”, no a residuos peligrosos como lo son las baterías de plomo secas, selladas nuevas o usadas, sujetas al proyecto de decreto (interpretación). En este sentido, también se considera que las “baterías selladas nuevas” a que hace referencia como corrientes de residuos dentro del alcance del proyecto de interpretación, está de más, ya que se trata de una mercancía o producto nuevo, no de un residuo o producto usado. El Articulo 69 en su párrafo segundo nuevamente es categórico que “en ningún caso se permitirá la introducción al país de residuos tóxicos o peligrosos generados en otro país”.

 

  1. Que dicho proyecto de Ley violenta tratados internacionales sobre desechos peligrosos, su eliminación y manejo, aprobados y ratificados por El Estado de Honduras tales como:

 

  • Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscrito el 22 de marzo de 1989 y ratificado por Honduras el 28 de octubre de 1995 (Decreto 31 – 95), cuyo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos adversos que puedan resultar de la generación, movimientos transfronterizos y gestión de los residuos peligrosos.
  • El Convenio de Basilea ostenta, como uno de sus principales fundamentos, la decisión soberana de los Estados de prohibir el ingreso de desechos peligrosos a sus jurisdicciones, basados en la inexistencia de sistemas nacionales efectivos para el manejo ambientalmente seguro de estos residuos.
  • Que Honduras es Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) que, en su Parte XII, establece la importancia de que los Estados definan estrategias y políticas individuales e integradas, con el objetivo de disminuir el riesgo y el impacto de los episodios de contaminación sobre el ecosistema marino.

 

 

  1. También violenta objetivos de desarrollo (ODS 2030), aprobada los Estados miembros de la Naciones Unidas:

 

  • En ese sentido dicho decreto legislativo se lleva de encuentro los ODS 3 Salud y bienestar; 6 Agua Limpia y Saneamiento; 12 Producción y Consumo Sostenible; 13 Acción por el clima; 14 Vida Submarina; 15 Vida de Ecosistemas Terrestres.

 

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http://chmhonduras.org/index.php/acerca/documentacion/category/262-pronunciamientos

 

 

 


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